Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 390, 30-08-2018 - Sección Primera

Fecha de publicación30 Agosto 2018
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 390, 30-08-2018
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. jueves, 30 de agosto de 2018 390
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 274 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 274 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1
Decreto No. 275 Decreto por el que se reforma la fracción II, del Párrafo Quinto, del Artículo 4,
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 274 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1
Decreto No. 275 Decreto por el que se reforma la fracción II, del Párrafo Quinto, del Artículo 4,
Decreto No. 276 Por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, NO
RATIFICA al licenciado Mario Enrique del Rayo Urbina López, como Magistrado
del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Decreto No. 274 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1
Decreto No. 275 Decreto por el que se reforma la fracción II, del Párrafo Quinto, del Artículo 4,
Decreto No. 276 Por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, NO
RATIFICA al licenciado Mario Enrique del Rayo Urbina López, como Magistrado
del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Decreto No. 277 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura,
autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un inmueble localizado
en el Polígono identificado como Parque Agroindustrial “Al Pie del Cañón”, con
una superficie de 800.00 Metros Cuadrados, ubicado en Salomón González
Blanco, esquina con Avenida Domingo Muguira Revueltas, Lote 5, Manzana 6,
de ésta Ciudad, para enajenarlo vía Compraventa con Mercantil Proveedora de
Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
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Decreto No. 278 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del
Congreso del Estado, autoriza al Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, para que celebre contrato de concesión, por un término de
diez (10) años, con la empresa denominada Constructora y Proyectos
ZDEMOR, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la explotación para uso
de comercialización con publicidad, de un puente peatonal que construirá la
citada empresa sobre la Avenida Quetzales, crucero al Libramiento Sur
Poniente, frente a la Colonia Fovissste Mactumatzá, de ésta Ciudad Capital; así
también para que celebre contrato de concesión por un término de 10 años, con
dicha empresa para publicidad de los espacios descritos en el presente
Decreto.
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6682PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace
saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al
Ejecutivo a su cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta
al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de
la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto
federal.
Que el Estado de Derecho se alcanza a través de la evolución y adecuación del marco normativo a la
realidad social y de est a manera, al contar con una legislación que se aleje de permanecer estática,
se cuenta con instituciones actualizadas, con los fundamentos jurídicos para observar los mandatos
derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas la prerrogativas q ue
de ella emanen. Y es esta actualización precisamente, a la legislación vigente, la tarea fundamental
del Honorable Congreso del Estado de Chiapas.
Como consecuencia de la constante revisión y análisis al marco jurídico que rig e en el Estado, en lo
específico a las atribuciones conferidas al Congreso en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, se observa que de darse el supuesto de que en el ejercicio de esas
atribuciones designe a un gobernador con carácter de provisional, de interino o sustituto, es que
debe garantizarse que el ejercicio de dicha atribución se realice de m anera soberana, por lo que se
hace necesaria esa literalidad en el texto constitucional local a fin de que no haya lugar a
controversia en la aplicación del precepto que lo prevé, razón por la cual es trascendente la reforma a
la fracción XVI del artículo 45, a través de la cual se establece sin dar lugar a interpretaciones
equivocas, que el ejercicio de la atribución del Congreso del Estado, constituido en Colegio Electoral,
contemplada en dicho artículo se trata de un acto soberano. Como consecuencia de la reforma y de
los razonamientos vertidos, se evitarían posibles juicios de amparo en los que la designación de un
Gobernador provisional, interino o sustituto, fuera señalada como acto reclamado, al tratarse de un
acto soberano del Congreso del Estado contemplado en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta lo establecido en el artículo 116, fracción I, tercer párrafo
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“Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o
extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun
con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.”
Mismo precepto legal que debe interpret arse en sentido estricto y no ampliarse a supuestos
diferentes que provoquen una indebida restricción de derechos fundamentales.
Del análisis estricto al mandato de la constitución federal, en la reforma a la fracción VI del artículo 52
de nuestra constitución local, no se contraviene el texto f ederal, toda vez que en el espíritu del texto
federal lo que se prohíbe es que un gobernador constitucional ocupe de nuevo el mismo cargo, así
sea de provisional, interino o sustituto, lo que en la especie no sucedería, dado que de darse el
supuesto que se incluye, se t rataría del mismo periodo y en su aplicación no se afecta el bien jurídico
protegido, que es el de evitar la prolongación indebida del cargo por más de un sexenio, a través de
cualquier forma de reelección.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Política Local, en Sesión
Extraordinaria de fecha 24 de Agosto del año 2018 el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, misma que fue publicada en el
Periódico Oficial número 387 de fecha 24 de agosto del año 2018, remitiendo la documentación
correspondiente a todos los Ayuntamientos para los efectos Constitucionales correspondientes.
Que habiéndose recibido en la Secretaría de Servicios Parlamentarios de esta Soberanía Popular, las
Actas de Cabildo de los Ayuntamientos de la entidad; en Sesión Ordinaria de la Comisión
Permanente de este Honorable Congreso del Estado, se procedió a realizar el cómputo
correspondiente, declarando la recepción de 106 actas de cabildo de igual número de Ayuntamientos
donde consta la aprobación de la Minuta Proyecto; siendo estos los Municipios de:
Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatan, Amatenango de la Frontera,
Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Benemerito de las Américas,
Berriozabal, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Chanal, Chapultenango,
Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla,
Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Parral, El Porvenir, Emiliano Zapata,
Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huitiupán,
Huixtla, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La
Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Larrainzar, Las Margaritas, Las Rosas,
Mapastepec, Marques de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mezcalapa,
Mintontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec,
Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Palenque, Pantepec, Pichucalco,
Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro,
Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas,
Santiago El Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate,
Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tonalá, Totolapa,
Tumbalá, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Villa Comaltitlán,
Villa Corzo, Villaflores y Yajalón.
Por tal virtud, con los razonamientos y fundamentos expuestos y habiéndose agotado los trámites
legislativos que establece el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

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