Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 353, 02-03-2018 - Sección Primera

Fecha de publicación02 Marzo 2018
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 353, 02-03-2018
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 2 de marzo de 2018 353
INDICE
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1
Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano se Chiapas 6
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1
Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano se Chiapas 6
Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,
la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad
Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”
9
Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1
Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano se Chiapas 6
Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,
la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad
Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”
9
Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal
presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del
cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1
Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano se Chiapas 6
Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,
la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad
Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”
9
Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal
presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del
cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas
12
Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó,
Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículos
automotores
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1
Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano se Chiapas 6
Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,
la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad
Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”
9
Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal
presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del
cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas
12
Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó,
Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículos
automotores
15
Decreto No. 174 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Joel Carlos López
Castro, para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario del
Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas
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Publicaciones Estatales Página
Decreto No. 169 Por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Materia de Justicia Laboral 1
Decreto No. 170 Por el que se Reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano se Chiapas 6
Decreto No. 171 Por el que se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado,
la disolución de la Empresa de Participación Estatal denominada “Sociedad
Operadora de la Torre Chiapas, Sociedad Anónima de Capital Variable”
9
Decreto No. 172 Por el que se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal
presentada por el ciudadano David de León Contreras, para separarse del
cargo de Síndico Municipal Propietario, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas
12
Decreto No. 173 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pantelhó,
Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a Doce (12) vehículos
automotores
15
Decreto No. 174 Por el que se acepta la renuncia presentada por el ciudadano Joel Carlos López
Castro, para separarse del cargo de Segundo Regidor Propietario del
Ayuntamiento Municipal de Mazapa de Madero, Chiapas
20
Decreto No. 175 Por el que se acepta y aprueba las solicitudes de licencias temporales
presentadas por los ciudadanos Cecilia López Sánchez; Sandra Luz Cruz
Espinosa; Adacelia González Durán; Rubén Peñaloza González; Jesús Arnulfo
Castillo Milla; Hugo Francisco Pérez Moreno; Alberlí Ramos Hidalgo; Mauricio
Cordero Rodríguez; Viridiana Figueroa García; Patricia del Carmen Conde Ruiz;
José Rodulfo Muñóz Campero, Magdalena González Esteban y Fabiola Ricci
Diestel, para separarse del cargo de diputados y diputadas Locales
Propietarios de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de
Chiapas
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Publicaciones Estatales: Página
Decreto No. 176 Por el que se acepta y califica como válida las solicitudes de licencias
temporales presentadas por los ciudadanos María Eloina Hernández Aguilar;
Esther Ramírez Villatoro; Roxana Magdalena Gordillo Burguete; Susana
Elizabeth Lara López; David Gutiérrez Pérez; María Mandiola Totoricaguena y
José Valenti Manzo Monjarás, para separarse del cargo de elección popular de
los Ayuntamientos Municipales de Suchiate, Ocosingo, Pichucalco, Berriozábal,
Tuxtla Gutiérrez y Comitán de Domínguez, Chiapas, respectivamente.
Asimismo, se acepta las renuncias presentadas por los ciudadanos José Luis
Liévano Liévano; Jairo Méndez Rodas; Daniela Estrada Choy y Víctor Manuel
Sasso Sánchez, para separarse del cargo de Regidores Plurinominales, por los
Partidos Revolucionario Institucional y Chiapas Unido y Primer Regidor
Propietario, de los Ayuntamientos Municipales de Ocosingo, Huixtla, Villa
Comaltitlán y Reforma, Chiapas, respectivamente
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viernes 02 de marzo de 2018 Periódico Oficial No. 353
1
5461Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que
la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O.
El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta
al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de
la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto
federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, establece el
reconocimiento de los Derechos Humanos y también en los Tratados Internacionales en el que el
Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
El Estado Mexicano es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se encuentra
el derecho a una tutela judicial efectiva, entendido como el derecho de acción que tiene todo
gobernado de acudir ante los tribunales independientes e imparciales a plantear sus demandas a
través del cual pretenden o se defienden, en un proceso que se respeten ciertas formalidades y se
dicte una sentencia con efectos determinados y de cumplimientos obligatorio para las partes.
La Carta Magna en sus artículos 14, 16 y 17, garantiza a los gobernados los procesos
jurisdiccionales en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que a través de
la acción en el que las partes gozan de normas adjetivas en materia civil, familiar, mercantil, penal,
agrario, administrativo, fiscal y laboral para un debido proceso y ser oídos ante tribunales que
establecen en las leyes, con facultades interpretar y aplicar en derecho lo que corresponda.
El 24 de Febrero 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y
adicionó diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, que entre otros aspectos transfiere la impartición
de Justicia laboral a los Poderes Judiciales Estatales y Federal, así como la creación de un
Organismo Público Descentralizado Federal que se encargará de la Conciliación Laboral y el Registro
de Sindicatos y actos administrativos respecto al Derecho Colectivo del Trabajo, por su parte los

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