Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 279, 01-02-2017 - Sección Segunda

Fecha de publicación01 Febrero 2017
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 279, 01-02-2017
COPIA SIMPLE
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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 01 de Febrero de 2017 No. 279
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
INDICE
INDICE
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Publicaciones Estatales:
Decreto No. 127 Se abroga el Decreto por el que se crea el Consejo de Investigación y
Evaluación de la Política Social del Estado.........................................
Decreto No. 133 Por el que se adiciona el Artículo 298 bis al Código Civil del Estado de
Chiapas...............................................................................................
Decreto No. 134 Por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas.
Decreto No. 135 Por el que se otorga la Medalla “Manuel Velasco Suárez”, al Ministro
en Retiro Mariano Azuela Güitrón, como reconocimiento a sus
comprobados méritos intelectuales y judiciales..................................
Decreto No. 136 Por el que la Sexagésima Sexta Legislatura, clausura el Primer Periodo
Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del
Segundo Año de Ejercicio Constitucional, continuando en funciones la
Comisión Permanente. ........................................................................
SEGUNDA SECCION
SEGUNDA SECCION
COPIA SIMPLE
Periódico Oficial No. 279-2a. Sección Miércoles 01 de Febrero de 2017
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Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo
el siguiente:
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
C o n s i d e r a n d o
faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso
de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto
federal.
Con fecha doce de marzo del año dos mil catorce, fue creado el Consejo de Investigación y
Evaluación de la Política Social del Estado, como Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objeto la investigación,
estudio, opinión y difusión, así como la capacitación en materia de evaluación de la política de desarrollo
social; establecer la metodología, lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de
la pobreza.
En consecuencia, una de las prioridades de la actual administración, es la instrumentación de
políticas y acciones que permitan la modernización integral y permanente del marco jurídico que rige a
la administración pública estatal, a fin de optimizar las tareas encargadas al Poder Ejecutivo del Estado,
acorde a la realidad de nuestra Entidad y con el firme propósito de satisfacer eficazmente las necesidades
y expectativas de la población, dando así la atención a las necesidades de la ciudadanía.
Estas modificaciones a las funciones que desempeñan las dependencias del Poder Ejecutivo
son las creadoras de la transformación y modernización del Estado, de esta manera los beneficios
impactan de manera positiva tanto a la estructura administrativa como a la ciudadanía.
Acorde a lo anterior, con el propósito de optimizar los recursos con que cuenta el Estado en su
estructura administrativa, se hace necesario abrogar el Decreto número 446, publicada en el Periódico
Oficial número 092 de fecha 12 de marzo de 2014.
En este sentido, se considera fundamental realizar adecuaciones correspondientes a la
Administración Pública, en pro del análisis y revisión constante del marco jurídico que regula el actuar
del presente gobierno, con el objetivo de lograr la satisfacción de los intereses colectivos por medio de
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Miércoles 01 de Febrero de 2017 Periódico Oficial No. 279-2a. Sección
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la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado, es por ello que se realiza
una reestructuración a la Administración Pública, a través de una forma de reorganización, mediante la
cual se atienda fundamentalmente servicios públicos específicos, encaminados al bienestar común la
ciudadanía.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha
tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto que abroga el Decreto por el que se crea el Consejo de Investigación y
Evaluación de la Política Social del Estado
Artículo Único.- Se abroga el Decreto número 446 por el que se crea el Consejo de
Investigación y Evaluación de la Política Social del Estado, publicado en el Periódico Oficial número
092, Tomo III, de fecha miércoles doce de marzo de dos mil catorce, así como las normas que de él
emanen, extinguiéndose en consecuencia el “CIEPSE”, como Organismo Público Descentralizado de
la Administración Pública Estatal, denominado Consejo de Investigación y Evaluación de la Política
Social del Estado.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido
en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Las instancias normativas correspondientes, realizarán las acciones
inherentes a la extinción del organismo denominado Consejo de Investigación y Evaluación de la Política
Social del Estado.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 28 días del
mes de enero del año dos mil diecisiete.- D.P.C. Eduardo Ramírez Aguilar.- D. S.C. Silvia Lilian Garcés
Quiroz.- Rúbricas
.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.

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