Reglamento (CE) nº 132/2008 de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 745/2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 132/2008 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 745/2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 5, su artículo 16, apartado 3, y su artículo 17, apartado 7,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 745/2004 de la Comisión (4) establece medidas relativas a las importaciones de carne y productos cárnicos y leche y productos lácteos para consumo personal. Estos productos se definen en referencia a algunos de los productos enumerados en el anexo de la Decisión 2002/349/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se establece la lista de productos que deben examinarse en los puestos de inspección fronterizos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (5).

(2) En aras de la claridad, coherencia y transparencia, tras la derogación de la Decisión 2002/349/CE a partir del 17 de mayo de 2007, mediante la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (6), es preciso incluir en el Reglamento (CE) no 745/2004 los productos que formen parte de su ámbito de aplicación.

(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 745/2004 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de...

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