Orden ECD/772/2015, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Baloncesto Colegial.

MarginalBOE-A-2015-4765
Rango de LeyOrden

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Baloncesto Colegial resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación de Baloncesto Colegial», según consta en la escritura pública número 1.275, otorgada el 16 de septiembre de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Pérez Baudín, complementada por la escritura pública número 321, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Pérez Ramos, con fecha de 26 de marzo de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de Alberto Alcocer, número 46, C.P. 28016, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción, desarrollo, apoyo, difusión y sostenimiento del Baloncesto colegial, del deporte base y de cantera, el fomento y la promoción, con carácter general, del desarrollo de la educación física, de la cultura del deporte y de los valores que ella encierra y la lucha contra el racismo o la xenofobia en el deporte, y la promoción y desarrollo de programas de integración, educación y solidaridad social mediante el deporte.

La gestión del patrimonio fundacional en orden al cumplimiento óptimo de todos los objetivos mencionados y de todos aquellos otros orientados hacia la misma dirección.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Alberto López Ribé.

Secretario: Don Francisco Javier Pérez Romero.

Vocal: Don Juan José Hernández Liras.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

E...

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