Corrección de errores de la Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (  DO L 107 de 17.4.2008)

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (Diario Oficial de la Unión Europea L 107 de 17 de abril de 2008) La Acción Común 2008/314/PESC se leerá como sigue:

'ACCIÓN COMÚN 2008/314/PESC DEL CONSEJO de 14 de abril de 2008 sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su ar tículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea (UE) como en terceros países.

(2) La UE aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, espe cialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por institu ciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Po sición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1). Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, a la conclusión de los acuerdos globales de salva guardias y el protocolo adicional del OIEA, y compro mete a la UE a empeñarse en conseguir que los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional se con viertan en la pauta del sistema de verificación del OIEA.

(4) El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2).

(5) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (3).

(6) El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (4).

(7) El refuerzo del control de las fuentes radioactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radioactivas, adoptados en la cumbre de Evian de 2003, sigue siendo un objetivo im portante para la UE, que se perseguirá tratando de llegar a terceros países.

(8) En julio de 2005, los Estados partes y la Comunidad Europea de la Energía Atómica acordaron mediante con senso modificar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (CPPNM), a fin de ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el uso y el almacena miento nacionales con fines pacíficos de material e ins talaciones nucleares, así como su transporte, y de exigir a los Estados partes que sancionen penalmente las violacio nes.

(9) En septiembre de 2005, quedó abierto a la firma el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (Convenio sobre Terrorismo Nu clear). Una vez que entre en vigor, los Estados partes tendrán que adaptar su Derecho para penalizar dichos actos.

(10) El OIEA persigue los mismos objetivos que los que figu ran en los considerandos 3 a 9, y ello mediante la apli cación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado íntegra mente a través de contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.

ESL 212/6 Diario Oficial de la Unión Europea 7.8.2008 (1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2) DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.

(3) DO L 193 de 23.7.2005, p. 44.

(4) DO L 165 de 17.6.2006, p. 20.

(11) La UE ha contribuido a dicho fondo mediante la Acción Común 2004/495/PESC, así como a través de las Accio nes Comunes 2005/574/PESC y 2006/418/PESC, aplica das actualmente por el OIEA y orientadas, respectiva mente, a la región del Asia Central, a la región medite rránea y a África.

(12) A fin de ayudar a afrontar los retos específicos en el ámbito de la seguridad nuclear y la no proliferación en los países asiáticos, debido en particular al número cre ciente de aplicaciones nucleares en la región, entre otros ámbitos en el de la medicina, la agricultura y el agua, así como la investigación nuclear, la presente Acción Común debe apoyar de manera específica las actividades del OIEA en el sureste asiático. En ello se debe tener en cuenta el papel cada vez más importante que desempeña Asia como socio de la UE en el ámbito de la seguridad.

Se debe poner el acento especialmente en el refuerzo de la seguridad nuclear y de la seguridad de las aplicaciones no nucleares de los países que pueden beneficiarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1
  1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determi nados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:

    -- avanzar hacia la universalización de los instrumentos inter nacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, in cluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional, -- mejorar la protección de los materiales y el equipo suscepti bles de proliferación, y la tecnología correspondiente, pres tando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias, -- reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nuclea res y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

  2. Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE serán aquellos destinados a:

    -- reforzar las infraestructuras legislativas y reglamentarias na cionales para la aplicación de los instrumentos internacio nales correspondientes en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional, -- asistir a los Estados en el incremento de la seguridad y control de los materiales nucleares y demás materiales ra diactivos, -- reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como para dar una respuesta al mismo.

    Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos previa evaluación inicial a cargo de un equipo de expertos.

    En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Artículo 2
  1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Con sejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguri dad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente aso ciada.

  2. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA, que llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión del SGAR, asistiendo a la Presidencia. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con el OIEA.

  3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión se mantendrán mutuamente informados de forma periódica sobre los proyec tos, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3
  1. Para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, el importe de referencia financiera as cenderá a 7 703 000 EUR, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

  2. El gasto financiado mediante el importe estipulado en el apartado 1 será gestionado de conformidad con los procedi mientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al pre supuesto general de las Comunidades Europeas.

  3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subven ción. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financia ción con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la UE una visibi lidad acorde a su cuantía.

  4. La...

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