REGLAMENTO (CE)Nº 937/2001 DE LA COMISIÓN de 11 de mayo de 2001 relativo a la autorización de nuevos usos de los aditivos, de nuevos preparados de aditivos, a la prórroga de las autorizaciones provisionales y a la autorización durante diez años de un aditivo en la alimentación animal.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1 ) ,cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)nº2697/ 2000 de la Comisión (2 ) ,y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

  1. La Directiva 70/524/CEE prevé que podrán autorizarse nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos previa evaluación de una solicitud efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 d la Directiva.

  2. En el apartado 1 del artículo 9 sexties de la Directiva se prevé que podrá concederse una autorización provisional a nuevos usos de los aditivos si se cumplen las condiciones establecidas en las letras b) a ) del artículo 3 bis y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilizan para la alimentación de animales tienen uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2. Estas autorizaciones provisionales pueden concederse por un período máximo de cuatro años en el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C d la Directiva.

  3. La evaluación de los expedientes presentados muestra que los nuevos usos de los preparados de enzimas y microorganismos descritos en los anexos I yIIcumplen las condiciones anteriormente mencionadas y, por tanto,

    pueden autorizarse de forma provisional durante un período de cuatro años.

  4. Se han transmitido nuevos datos a fin de prorrogar la autorización de un preparado de enzimas incluido provisionalmente en el nº11 a una nueva presentación material. La evaluación del expediente presentado muestra que es posible autorizar provisionalmente la nueva presentación material.

  5. El 1 d octubre de 2000 se renovó provisionalmente la autorización para el preparado de microorganismos nº1 Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40 112) por un período limitado, a fin de disponer del tiempo suficiente para la reevaluación de la seguridad de esta variedad por lo que respecta a la producción de toxinas, tal como se pedía en el dictamen de 17 de febrero de 2000 del Comité científico de alimentación animal [CCAA ]sobre la seguridad de la utilización de especies de Bacillus en la alimentación animal.

  6. De conformidad con el dictamen adoptado el 21 de marzo de 2001 por el CCAA sobre el...

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