Resolución CD-SIBOIF-777-1-ABR17-2013, NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

Resolución N° CD-SIBOIF-777-1-ABR17-2013

De fecha 17 de abril de 2013Publicado en La Gaceta No. 81 del 6 de Mayo del 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 2 de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia) velará Ne: por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras;

II

Que para preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones financieras, la Superintendencia debe promover y controlar la solvencia de las mismas, estableciendo, entre otras acciones, una relación entre la base de cálculo del capital y los activos de riesgos crediticios y nocionales;

III

Que es necesario establecer las pautas para la aplicación del numeral 10 del segundo párrafo del artículo 88 de la Ley 561, Ley General de Bancos Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros en los casos de deuda subordinada a plazo computable como capital secundario, contratada por las entidades bancarias nacionales con entidades financieras multilaterales.

IV

Que el artículo 10 de la referida Ley No. 316, y sus reformas, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes antes citadas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-777-1-ABR17-2013

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

PRIMERO: Refórmese el artículo 4 de la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-651-1-OCTU272010, del 27 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, del 28 de enero de 2011, el que deberá leerse así:

Arto. 4 Componentes del Capital Secundario.- El capital secundario estará conformado por lo siguiente:

A. Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las siguientes características:

1) Disponibles para cubrir pérdidas de la institución financiera;

2) Con autorización previa del Superintendente en caso que existan condiciones de reintegro;

3) En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán hacerse efectivas...

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