Resolución CD-SIBOIF-776-1-ABR10-2013, NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Resolución N° CD-SIBOIF-776-1-ABR10-2013, Aprobada el 10 de Abril del 2013

Publicada en La Gaceta No 79 del 2 de Mayo del 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que es necesario reformar el artículo 4 de la Norma sobre Medidas de Control, Seguridad y Vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011 del 6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de 2011, a fin de ampliar los criterios de selección utilizados por los almacenes generales de depósito para contratar recursos humanos que reúnan las aptitudes y actitudes necesarias para desempeñarse en los cargos de bodegueros o fiscales, sin menoscabar sus controles establecidos para garantizar la guarda y conservación de las mercaderías recibidas en depósito.

II

Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:CD-SIBOIF-776-1-ABR10-2013

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

PRIMERO: Refórmese el artículo 4 de la Norma sobre Medidas de Control, Seguridad y Vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011 del 6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de 2011, el que se leerá así:

Artículo 4. Calidades mínimas requeridas.- Toda Almacenadora deberá contratar los...

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