Resolución CD-SIBOIF-887-3-ABR28-2015, NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ Y CALCE DE PLAZOS

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ Y CALCE DE PLAZOS

Resolución N° CD-SIBOIF-887-3-ABR28-2015

De fecha 28 de abril de 2015

Publicada en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 2015

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO I

Que con fecha 6 de febrero de 2008, se aprobó la Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-521-1-FEB6-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 53, del 14 de marzo de 2008, con el objeto de establecer pautas generales a seguir por parte de las entidades bancarias para medir y controlar la posición de liquidez y calce de plazos de sus operaciones activas y pasivas.

II

Que el artículo 11 de la referida norma establece los criterios para la asignación de flujos de efectivo de los activos y pasivos de los bancos, requiriendo que dichos flujos se clasifiquen en la banda temporal asociada a sus plazos de vencimiento residual, según corresponda.

III

Que entre los pasivos del banco, figuran aquellas obligaciones relacionadas al pago de principal e intereses por emisiones de valores, cuyos flujos deben ser asignados íntegramente en la primera banda temporal, es decir, de cero a siete días, de acuerdo a lo establecido en el inciso b), numeral 5) del artículo 11 antes referido; sin embargo, por la naturaleza de este tipo de obligaciones, las cuales tienen plazos de vencimiento determinados, estos flujos deberían ser asignados en la banda que corresponda en función de los flujos de pago de cada emisión.

IV

Que por las razones expresadas en el considerando anterior, resulta necesario ajustar la metodología de cálculo para medir y controlar la posición de liquidez y calce de plazos de los bancos, particularmente en lo que respecta al artículo 11, inciso b), numeral 5) de la norma en mención, el cual establece los criterios de asignación de flujos de la Cuenta "Otras Obligaciones", a efectos de agregar en dicha disposición de que los flujos de efectivo de las obligaciones registradas en ésta cuenta, que tengan plazos de vencimiento determinados, deberán ser asignados en la banda temporal que corresponda conforme a sus plazos residuales de vencimiento.

V

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numeral 13); y artículo 10, numerales 1) y 2) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras...

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