Resolución CD-SIBOIF-822-1-FEBE19-2014, NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

Resolución N° CD-SIBOIF-822-1-FEBE19-2014

De fecha 19 de febrero del año 2014

Publicado en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Bancos), establece que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$200,000,000.00).

II

Que el artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley de la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional,

III

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, Resolución No. CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, se actualizó en doscientos setenta millones de córdobas (C$270, 000,000) el capital social de las entidades bancarias.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras...

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