Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014, NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014

NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014

RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014,

De fecha 13 de agosto de 2014

Publicado en La Gaceta No. 162 del 27 de Agosto del 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que, de conformidad con el artículo 99, de la "Constitución Política de la República de Nicaragua ", vigente, los bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, están bajo la supervisión, regulación y fiscalización de esta Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

II

Que, de conformidad con la Recomendación No. 6 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo, que exigen a los países la implementación de medidas y la designación de autoridades que congelen sin demora los fondos u otros activos y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición directa o indirectamente, de o para, el beneficio de, alguna persona o entidad ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo en concordancia con la Resolución 1267 (1999) y sus Resoluciones sucesoras; o (ii) designada por el país en virtud de la Resolución 1373 (2001);

III

Que, de conformidad con el artículo 3, numerales 2 y 12, de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ", y sus Reformas, son atribuciones de esta Superintendencia supervisar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción e impartir a las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren cometido;

IV

Que, de conformidad con el artículo 10, literal "c" de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero ", es facultad de esta Superintendencia, en relación a los sujetos obligados que están bajo su supervisión y en el ámbito de la prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo, señalados en el artículo 9, literal "a", de esta Ley, aplicar las medidas correctivas, sanciones administrativas y pecuniarias que correspondan según sus facultades de ley;

V

Que, de conformidad con el artículo 1 7, numerales "1 y 3", del Decreto No. 17-2014, "Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Inmovilización de Fondos o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento Conforme las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y sucesivas, Resolución 1988 (2011) y sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas ", publicado en La Gaceta No. 61, del 31 de marzo de 2014, en adelante Decreto No. 17-2014, la detección de fondos o activos, su inmovilización preventiva e informar de manera inmediata a la Unidad de Análisis Financiero por parte de las entidades supervisadas, se aplica sin perjuicio de los propios Programas y Políticas Internas de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo que deben de tener en cumplimiento con...

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