Reglamento (CE) nº 460/2008 de la Comisión, de 27 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 85/2004 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a las manzanas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 460/2008 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 85/2004 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a las manzanas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (1), y, en particular, su artículo 42, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 85/2004 de la Comisión (2) dispone, en particular, una reducción del calibre mínimo desde el 1 de junio de 2008 para ajustarlo a la norma de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa aplicable a las manzanas CEPE/ONU FFV-50. Sin embargo, esta norma se ha modificado y las disposiciones relativas al calibrado deben actualizarse en consecuencia.

(2) Con el fin de evitar cualquier contradicción con el derecho comercial, se debe eliminar cualquier referencia de la marca comercial en la lista de variedades de manzana que figura en el apéndice del anexo del Reglamento (CE) no 85/2004.

(3) También procede revisar esa lista de variedades al efecto de facilitar las inspecciones. Por consiguiente, debe añadirse el sinónimo 'Renetta del Canada' de la variedad 'Reinette blanche du Canada' y debe incluirse en la misma lista la variedad de manzana 'Zarja Alatau'.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 85/2004 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 85/2004 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ES28.5.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 138/3 (1) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.

(2) DO L 13 de 20.1.2004, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1238/2005 (DO L 200 de 30.7.2005, p. 22).

ANEXO El anexo del Reglamento (CE)...

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