Reglamento (CE) nº 662/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 442/2007 por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Ucrania tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 662/2008 DEL CONSEJO de 8 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 442/2007 por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Ucrania tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importacio nes que sean objeto de dumping por parte de países no miem bros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 8,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 22 de enero de 2001, el Consejo, mediante el Regla mento (CE) no 132/2001 (2), por el que se establece un derecho antidumping definitivo, por el que se perciben definitivamente los derechos provisionales impuestos so bre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Polonia y Ucrania, y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping por lo que se refiere a las importaciones originarias de Lituania, estableció un dere cho antidumping definitivo de 33,25 EUR por tonelada sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 y origina rias, entre otros países, de Ucrania. Tras una reconside ración por expiración que se inició en enero de 2006, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 442/2007 (3), prorrogó por dos años dichas medidas a su nivel actual.

    (2) El 19 de diciembre de 2006, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), el inicio de una reconsideración pro visional parcial referente a las importaciones en la Co munidad de nitrato de amonio originario de Ucrania a petición de Open Joint Stock Company (OJSC) Azot Cherkassy (en lo sucesivo, 'el productor exportador').

    Los resultados y conclusiones definitivos de la reconside ración provisional parcial se recogen en el Reglamento (CE) no 237/2008 del Consejo (5), por el que se dio por concluida la reconsideración sin modificar las medidas antidumping en vigor.

  2. COMPROMISO (3) Durante la reconsideración provisional, el productor ex portador expresó su interés por ofrecer un compromiso relativo a los precios, pero no presentó una oferta debi damente motivada dentro del plazo de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base. Sin embargo, como se precisa en los considerandos 46 y 47 del Reglamento (CE)...

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