Reglamento (CE) nº 856/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 856/2008 DEL CONSEJO de 24 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), inciso iii),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El marco jurídico actual previsto en el Reglamento ( CE) no 1683/95 del Consejo (1) y las especificaciones técnicas adicionales, adoptadas por la Comisión el 7 de febrero de 1996 y el 27 de diciembre de 2000, no permiten bús quedas fiables en el Sistema de Información de Visados (VIS) establecido en virtud del Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos entre Estados miembros relativo a los visados para estancias de corta duración (Reglamento VIS) (2).

(2) El sistema de numeración vigente no permite, en parti cular, el número de caracteres suficiente en los visados emitidos por los Estados miembros para grandes canti dades de solicitudes.

(3) Por tanto, es fundamental disponer de un sistema de numeración para las etiquetas de visado adhesivas que sea coherente y único para su comprobación en el VIS.

(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1683/95.

(5) En lo que respecta a Islandia y Noruega, el Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos últimos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que están incluidas en el ámbito mencio nado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(6) Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, con forme a lo establecido en el Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confedera ción Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito descrito en el artículo 1, punto A, de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT