Reglamento (CE) nº 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países

Enforcement date:May 01, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 380/2008 DEL CONSEJO de 18 de abril de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Ámsterdam tiene como objetivo establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, y confiere a la Comisión el derecho de iniciativa para la adopción de las medidas pertinentes de armonización de la política de inmigración.

(2) Resulta esencial que el modelo uniforme de permiso de residencia incluya toda la información necesaria y se ajuste a normas técnicas muy avanzadas, en particular para evitar imitaciones y falsificaciones. Esto contribuirá al objetivo de prevenir y combatir la inmigración y la residencia ilegales. Por otra parte, es necesario que el modelo uniforme pueda ser utilizado por todos los Estados miembros.

(3) La inclusión de identificadores biométricos constituye un paso importante hacia la utilización de nuevos elementos que establecen un vínculo más fiable entre el permiso de residencia y su titular, lo que contribuye en gran medida a garantizar que dicho permiso no se utilice de manera fraudulenta. Es conveniente tener en cuenta las especificaciones que figuran en la parte 3 del documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre los documentos oficiales de lectura mecánica de tamaño 1 y de tamaño 2.

(4) Además, la gran mayoría de los Estados miembros aplica el principio de 'una persona, un documento', que refuerza aún más la seguridad. Debe estudiarse si este principio debería hacerse obligatorio.

(5) En su reunión de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que la UE adoptase un planteamiento coherente en materia de identificadores biométricos o datos biométricos, que permitiese establecer soluciones armonizadas para los documentos de los nacionales de terceros países, los pasaportes de los ciudadanos de la Unión Europea y los sistemas de información.

(6) Debería facilitarse la utilización de nuevas tecnologías, como la administración electrónica y la firma digital para el acceso a servicios electrónicos, ofreciendo a los Estados miembros la posibilidad de utilizar el soporte de almacenamiento empleado para la incorporación de identificadores biométricos o un soporte de almacenamiento adicional en los permisos de residencia.

(7) El objeto del presente Reglamento es establecer únicamente las medidas de seguridad y los identificadores biométricos que deberán utilizar los Estados miembros en un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.

(8) El presente Reglamento solo establece las especificaciones que no son de carácter secreto; estas especificaciones deben completarse con otras cuyo carácter puede mantenerse secreto para evitar imitaciones y falsificaciones y que no pueden incluir datos personales o referencias a dichos datos. Debe conferirse la facultad de aprobar este tipo de especificaciones complementarias a la Comisión, a la que debe asistir el Comité establecido en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (2).

ES29.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 115/1 (1) Dictamen de 20 de junio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 164 de 14.7.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(9) Respecto de los datos personales que deben ser objeto de tratamiento a efectos del modelo uniforme de permiso de residencia, son de aplicación las disposiciones de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1).

Es preciso garantizar que no se almacene ninguna otra información en el modelo uniforme de permiso de residencia, excepto en los casos previstos en el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo (2) o en su anexo o excepto que dicha información figure en el documento de viaje correspondiente.

(10) De acuerdo con el principio de proporcionalidad, es necesario y...

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