Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Decisión de 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España en favor de Chupa Chups [notificada con el número C(2008) 868] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2008 por la que se modifica la Decisión de 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España en favor de Chupa Chups [notificada con el número C(2008) 868] El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/696/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vistas las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión aprobó una Decisión el 10 de mayo de 2007 relativa a las medidas C 1/06 (ex NN 103/05) adoptadas por España en favor de Chupa Chups (2).

(2) Con posterioridad a la presentación por Chupa Chups SA (en lo sucesivo, 'Chupa Chups') de un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Euro peas contra la Decisión en cuestión, la Comisión ha llegado a la conclusión de haber cometido un error de apreciación por lo que se refiere a una parte de la medida 4, consistente en 800 000 EUR concedidos en 2003 con arreglo a un régimen de ayudas regional.

(3) En el punto 43 de la Decisión recurrida, la Comisión observaba que el régimen de ayudas regional estipulaba que no podía aplicarse a empresas en crisis. Dadas las graves pérdidas sufridas por Chupa Chups en 2002 (22 078 000 EUR, que correspondían al 86,5 % del ca pital suscrito a finales del ejercicio presupuestario) y sus resultados en 2003, la Comisión estimó que había que considerar a Chupa Chups como una empresa en crisis en el momento en el que se concedió la ayuda. La Co misión concluyó que esta parte de la ayuda era, pues, incompatible con el mercado común y que, por lo tanto, no podía ejecutarse.

(4) Ahora, por el contrario la Comisión observa respecto a los 800 000 EUR de ayuda regional concedidos en 2003 con arreglo al programa 'Minería 2', que dicha ayuda forma parte de un régimen de ayudas aprobado (3). Ade más, en contra de su primera evaluación al comienzo del procedimiento de investigación formal, la Comisión con sidera que Chupa Chups cumplía los requisitos de esta ayuda, dado que, en...

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