MDT-2019-025-B Autorícese la comisión de servicios en el exterior de la ingeniera Paola Andrea Jijón Ortega, Coordinadora de Empleo y Salarios y otro

Fecha de publicación28 Febrero 2019
Número de Gaceta438
Jueves 28 de febrero de 2019 – 37Registro O cial Nº 438
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad
con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o
resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta
delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y
deberá observar las disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias; y como delegado, será responsable por
cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la
misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 31 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo, Encargado.
No. MDT-2019-025-B
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo,
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica
que para la distribución de las competencias asignadas a
la administración pública se preferirán los instrumentos
generales que regulen la organización, funcionamiento y
procesos;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público
-LOSEP-, determina que son servidoras o servidores
públicos, todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, menciona que las o los
servidores públicos podrán ser declarados en comisión de
servicios con remuneración para efectuar estudios regulares
de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas
de observación;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-
ERJAFE-, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u
órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto;
Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y
Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado
en el Suplemento del Registro O cial Nro. 76 del 11 de
septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los
servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo
sea la participación en eventos o ciales y en representación
de la institución o del Estado, serán previamente cali cados
y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de
la República;
Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 478 de
fecha 13 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno,
Presidente Constitucional de la República reforma el
artículo 9.1 del Decreto Ejecutivo Nro. 439 de fecha 14 de
junio de 2018, por lo cual designa al titular del Ministerio
del Trabajo como presidente del Consejo Sectorial de lo
Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado
Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del
Trabajo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2019-0014
de fecha 23 de enero de 2019, se solicitó la gestión del
viaje Nro. 66333, correspondiente a la Licenciada. Paola
Andrea Jijón Ortega, Coordinadora de Empleo y Salarios,
bg. An
NISTRO
1 del artículo 154 de la C
cuador, dispon
demás de las a
de ejerc
. MDT-2019-025
ndrés Vicente Made
Considerando:
artículo 154 de la Constitución
dispone que las Ministras
i
B
dero Pov
JO ENCARG
Considerando:
No. M
nd
O
C
154 d
a
y
pres
O
p
Ce
órgan
roh
idad
entral
os
des
In
e que
y a
o
rativo
las
55 de
de l
l E
c
glamen
ones
os ten
isterial
y obl
Aus
Eje
, el
das p
uc
menor
or ley
onal
jerarq
ades d
serán
Func
iones
de la
uto
nción Ej
pr
D
Acuerd
, sin per
Y PUBLÍQUES
San F
delegad
ón u omisió
DISPOSICIÓN FIN
do Ministerial entrará en vi
erjuicio de su publicaci
LÍQUESE.-
INAL
Ministerial entrará en
uicio de su publ
iciones
mo del
cción
DI
rdo Ministerial entrará en vigen
perjuicio de su publicación en el R
cici
de la
or
Q
Org
a desde
d
ser
de p
eo
vido
rvicio
sg
ores
co
a del
púb
culo 5
Servi
nid
50 de
dad
pres
d dentr
s
que e
sten s
rvid
n cua
del Ser
oras
o
Rég
ER
, el i
rvac
em
os, reu
ón;
unera
nione
podrán
ción
Regla
blico,
ser
lamento
m
a c
n y la
us nes
grado;
o inciso del artículo antes r
bución de las competenc
ública se prefe
n la organiza
Const
del Código Orgán
ompetencia es la m
ley habilitan a un
en razón de la m
ciso del artículo antes referido i
n de las competencias asignada
se preferirán los instrument
fi
ic
medid
n órgano
a materia, el
las co
en la Co
5 de
com
a
s,
;
so del artículo antes referido
t
minis
en la qu
ara ob
rativo,
ar
juni
d
obrar
orio, el
y
l
Q
So
Que
Tra
cial;
abaj
2018
co
st
del Dec
por
de
tucion
creto
e 20
nal
l Dec
018, e
reto E
l
Ej
l de la P
ica
And
Tr
2019
r lice
é
edian
9, el
te De
residen
ecutiv
design
te de
la
tivo Nro
aa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR