Reglamento (CE) nº 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 180/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2008 relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 19, inciso iv),

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 90/426/CEE se establecen las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos entre los Estados miembros de équidos vivos y su importación en la Comunidad a partir de terceros países.

(2) Conforme al artículo 19, inciso iv), de la Directiva 90/426/CEE, la Comisión puede designar un laboratorio comunitario de referencia para una o varias de las enfermedades de los équidos mencionadas en el anexo A de dicha Directiva. Además, se establece que la Comisión debe determinar las funciones, tareas y procedimientos de colaboración con los laboratorios encargados del diagnóstico de las enfermedades infecciosas de los équidos en los Estados miembros.

(3) A raíz de la finalización del proceso de selección, el laboratorio elegido, la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), con su laboratorio de investigación de patologías animales y zoonosis de MaisonsAlfort, y su laboratorio de patología y enfermedades de los équidos de Dozulé (Francia), debe designarse laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana por un período de cinco años a partir del 1 de julio de 2008.

(4) En el Reglamento (CE) no 882/2004 se establecen las tareas, las funciones y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos y alimentos y para la salud animal. En el anexo VII, título II, de dicho Reglamento se enumeran los laboratorios comunitarios de referencia para la sanidad animal y los animales vivos. El laboratorio comunitario de referencia designado para las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana debe incluirse en dicha lista.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 882/2004 en consecuencia.

(6)...

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