Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2008, que modifica la Decisión 2004/452/CE por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2008) 3019] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2008 que modifica la Decisión 2004/452/CE por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2008) 3019] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/595/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en par ticular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comuni taria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), se establecen, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comuni tarias y nacionales para facilitar este acceso.

(2) En la Decisión 2004/452/CE de la Comisión (3) se ha establecido una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confiden ciales.

(3) La Direction de la recherche, des études, de l'évaluation et des statistiques, DREES (Dirección de Investigación, Estu dios, Evaluación y Estadísticas), bajo la autoridad con junta del Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad, el Ministerio de Sanidad, Juventud y Depor tes y el Ministerio de Presupuesto, Cuentas Públicas y Función Pública, París, Francia, debe considerarse como un organismo que cumple las condiciones requeridas y, por tanto, incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del secreto estadístico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

ESL 192/60 Diario Oficial de la Unión Europea 19.7.2008 (1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Regla mento...

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