Corrección de errores de la Decisión 2004/452/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de errores de la Decisión 2004/452/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales(Diario Oficial de la Unión Europea L 156 de 30 de abril de 2004)

La Decisión 2004/452/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales

[notificada con el número C(2004) 1664]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/452/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) n° 831/2002de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2) es fijar las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos.

(2) Se hace referencia concreta a cuatro fuentes importantes:

el panel de hogares de la Comunidad Europea, la encuesta de población activa, la encuesta de la Comunidad sobre la innovación y la encuesta sobre la formación profesional permanente.

(3) La autoridad comunitaria puede conceder el acceso a datos confidenciales a investigadores de universidades y otras instituciones de enseñanza superior establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro o de organizaciones o instituciones de investigación científica establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro.

(4) Asimismo, con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, puede concederse el acceso a investigadores de otras agencias, organizaciones e instituciones, tras haber recibido el dictamen del Comité de secreto estadístico, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 20 del...

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