Corrección de errores de la Decisión 2004/452/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
CORRECCIÓN DE ERRORES
Corrección de errores de la Decisión 2004/452/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales(Diario Oficial de la Unión Europea L 156 de 30 de abril de 2004)
La Decisión 2004/452/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales
[notificada con el número C(2004) 1664]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/452/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo del Reglamento (CE) n° 831/2002de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2) es fijar las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos.
(2) Se hace referencia concreta a cuatro fuentes importantes:
el panel de hogares de la Comunidad Europea, la encuesta de población activa, la encuesta de la Comunidad sobre la innovación y la encuesta sobre la formación profesional permanente.
(3) La autoridad comunitaria puede conceder el acceso a datos confidenciales a investigadores de universidades y otras instituciones de enseñanza superior establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro o de organizaciones o instituciones de investigación científica establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro.
(4) Asimismo, con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, puede concederse el acceso a investigadores de otras agencias, organizaciones e instituciones, tras haber recibido el dictamen del Comité de secreto estadístico, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 20 del...
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