Reglamento (CE) nº 297/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, por lo que se refiere a las competencias de ejecución

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 297/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos adoptados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado ya vigentes, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que decida sobre la aplicabilidad de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 1606/2002, completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) Puesto que la aplicación del procedimiento de reglamentación con control en el plazo habitual podría, en algunas situaciones excepcionales, dificultar la adopción de normas de contabilidad...

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