Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008, ES/Comunidad Valenciana textiles, presentada por España)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 150 millones EUR.

(3)

El 8 de octubre de 2013, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad está clasificada en la división 13 («Industria textil») de la NACE Revisión 2, en la región NUTS II de la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 5 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 840 000 EUR.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para ofrecer una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT