Resolución del Consejo de 17 de enero de 1995 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones          

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de enero de 1995 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones (96/C 329/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el punto 9 de su artículo K.1 y el apartado 2 de su artículo K.2,

Reiterando la necesidad de respetar, en la aplicación de las medidas de interceptación de las telecomunicaciones, el derecho al respeto de la vida privada de las personas consagrado por las leyes nacionales aplicables,

Consciente de que dicho respeto está confrontado con dificultades jurídicas y técnicas específicas a la vista del desarrollo tecnológico,

Determinado a identificar y superar dichas dificultades en la aplicación de los requisitos enunciados en el Anexo, dentro del respeto de los Derechos humanos y de los principios de protección de la información,

Considerando que en las legislaciones de los Estados miembros se contempla la posibilidad de limitar el carácter confidencial de las telecomunicaciones y, en determinadas circunstancias, interceptar las telecomunicaciones;

Considerando que la interceptación legalmente autorizada de las telecomunicaciones constituye un instrumento importante para la protección de los intereses nacionales y, en particular, para la seguridad nacional y la investigación de delitos graves;

Considerando que dicha interceptación sólo puede llevarse a cabo cuando se han adoptado las disposiciones técnicas necesarias;

Considerando que, según una decisión de diciembre de 1991 de los Ministros del Grupo TREVI, deberían estudiarse los efectos que la evolución jurídica, técnica y comercial tiene en el sector de las telecomunicaciones con respecto a las distintas posibilidades de interceptación, así como las medidas que deberían adoptarse para hacer frente a los problemas que surgen,

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

  1. El Consejo toma nota de que los requisitos de los Estados miembros que les permiten efectuar la interceptación legal de las telecomunicaciones, anejos a esta Resolución («requisitos»), constituyen una síntesis importante de las necesidades de las autoridades competentes para poner en práctica, desde un punto de vista técnico, la interceptación legal en los modernos sistemas de telecomunicación.

  2. El Consejo considera que los requisitos antedichos debieran tenerse en cuenta en la definición y puesta en práctica de la interceptación legal de las telecomunicaciones, y solicita a los Estados miembros que insten a los Ministros responsables de telecomunicaciones a que apoyen este criterio y a que colaboren con los Ministros de Justicia y de Asuntos de Interior para poner en práctica dichos requisitos por lo que a...

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