Instituto tlaxcalteca de elecciones acuerdo del consejo general del instituto tlaxcalteca de elecciones, por el que se aprueba el reglamento del instituto tlaxcalteca de elecciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Fecha de publicación28 Marzo 2018
Número de Gaceta13-6ª SECC


3. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

4. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala

5. LIPEET: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

6. Reglamento: El Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones II. Por cuanto a las autoridades

1. Instituto: El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;

2. Consejo General: El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;

3. Comité: El Comité de Transparencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;

4. ATTAI: Área Técnica de Transparencia y Acceso a la Información.

5. Áreas: Los órganos ejecutivos, de vigilancia y las áreas técnicas por los que está conformado el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, acorde a lo señalado en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;

6. IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

7. INAI: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales III. Por cuanto a los conceptos:

1. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

2. Clasificación: Es la categorización de la información con base a la accesibilidad que se tenga para ella, la cual tiene tres modalidades, pública, reservada y confidencial, acorde a lo establecido en la Ley General y demás normatividad aplicable;

3. Catálogo de información: Es el documento en el que se tendrá el registro de la información que cada una de las Áreas tenga a su resguardo, el cual se integrará de manera general;

4. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

5. Días hábiles: Son hábiles en materia de transparencia todos los días con excepción de sábados, domingos;

6. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio particular, número telefónico particular, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental, las preferencias sexuales, la huella digital, acido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de seguridad social, y toda aquel;

7. Declaración de inexistencia: documento suscrito por el titular del área responsable, conjuntamente con el titular del ATTAI, en el que señale que la información solicitada no obra en los archivos a su cargo;

8. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

9. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; 10. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; 11. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; 12. INFOMEX: Es un sistema electrónico creado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; (INAI), para la gestión de solicitudes de información y recursos de revisión. Permite a aquellos organismos, entidades y dependencias que se hayan incorporado al sistema, recibir y contestar eficientemente Solicitudes de Información mediante la incorporación de cualquier ley de transparencia del país.

13. Información confidencial: Es aquella información relativa a los datos personales y protegida, por fundamental, a la privacidad conforme lo dispone la Ley General y en la Ley; 14. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; 15. Información pública: Se refiere a todos aquellos datos, registros, documentos y toda aquella información que se tenga en resguardo del Instituto ya sea por su creación, procesamiento o recopilación, acorde a lo referido en la Ley de la materia, y además se pueda tener libre acceso a ella; 16. Información reservada: Es aquella información en la que ha sido restringido temporalmente el acceso público en apego a lo considerado en la Ley General y en la Ley; 17. Particulares: Toda persona y/u organizaciones del sector privado, con interés de obtener información en posesión del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y que realice formalmente su petición a través del procedimiento establecido para tal efecto; 18. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia.

19. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 20. Organismos Públicos: Hace referencia a los organismos públicos estatales y federales; 21. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

Artículo 4. Para la aplicación del presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública se debe favorecer el principio de máxima publicidad de la información, así como al derecho humano que asiste a toda persona y que comprende: solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información pública.

Artículo 5. La información pública, generada, obtenida, adquirida, transformada o que obre en los archivos del Instituto como lo indica el artículo 4 segundo párrafo de la Ley, será pública y deberá ser accesible a toda persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley y la Ley General.

Artículo 6. Para dar cumplimiento al artículo 40 fracción VI de la Ley y con el fin de fomentar la cultura de la información, el Comité de Transparencia implementará programas de capacitación y formación de los servidores públicos en el ejercicio y respeto al derecho de acceso a la información. Para tal caso deberá procurarse que sea a través de instancias académicas de reconocido prestigio y/o con integrantes del Sistema Nacional de Transparencia especialistas en la materia.

Artículo 7. El responsable de dar respuesta a las solicitudes de información será el ATTAI.

Artículo 8. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General, la Ley y el presente Reglamento.

En la aplicación e interpretación del presente Reglamento deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala así como en las resoluciones y sentencias vinculantes...

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