REGLAMENTO (CE)Nº 898/2001 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2001 que completa el anexo del Reglamento (CE)nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas »establecido en el Reglamento (CEE)n 2081/92 del Consejo relativo a la protección

REGLAMENTO (CE)Nº 898/2001 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2001 que completa el anexo del Reglamento (CE)nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas »establecido en el Reglamento (CEE)n 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y d las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1 ) ,cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2796/2000 de la Comisión (2 ) ,y, en particular, los apartados 3 y 4desuartículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, España ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro de una denominación como indicación geográfica.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 d dicho Reglamento, que esta denominación se ajusta a ese Reglamento y, en particular, que comprenden todos los elementos establecidos en su artículo 4.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3 ) d la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7.

(4) Por consiguiente, dicha denominación merece ser inscrita en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y d indicaciones geográficas protegidas »y,

por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (4 ) ,cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 509/2001 (5 ) .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en...

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