Reglamento (CE) nº 675/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 675/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradan tes (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas especí ficas vinculadas a la aplicación del presente Reglamento.
(2) Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Grecia,
España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido han solicitado, respectivamente, la rectificación de la información relativa a sus autoridades competentes.
Debe asimismo modificarse la dirección de la Comisión.
(3) Es conveniente publicar la lista completa actualizada de las autoridades competentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se sustituye por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.
Por la Comisión Benita FERRERO-WALDNER Miembro de la Comisión ESL 189/14 Diario Oficial de la Unión Europea 17.7.2008 (1) DO L 200 de 30.07.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO 'ANEXO I LISTA DE AUTORIDADES MENCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 11
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Autoridades de los Estados miembros:
BÉLGICA Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand & Energie Algemene Directie Economisch Potentieel Dienst Vergunningen Leuvenseweg 44
B-1000 Brussel Tel.: (32-2) 277 67 13
Fax: (32-2) 277 50 63
Service public fédéral économie, PME, classes moyennes & énergie Direction générale du potentiel économique Service licences Rue de Louvain 44
B-1000 Bruxelles Tél.: (32-2) 277 67 13
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