Reglamento (CE) nº 675/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 675/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradan tes (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas especí ficas vinculadas a la aplicación del presente Reglamento.

(2) Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Grecia,

España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido han solicitado, respectivamente, la rectificación de la información relativa a sus autoridades competentes.

Debe asimismo modificarse la dirección de la Comisión.

(3) Es conveniente publicar la lista completa actualizada de las autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se sustituye por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

Por la Comisión Benita FERRERO-WALDNER Miembro de la Comisión ESL 189/14 Diario Oficial de la Unión Europea 17.7.2008 (1) DO L 200 de 30.07.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO 'ANEXO I LISTA DE AUTORIDADES MENCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 11

  1. Autoridades de los Estados miembros:

BÉLGICA Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand & Energie Algemene Directie Economisch Potentieel Dienst Vergunningen Leuvenseweg 44

B-1000 Brussel Tel.: (32-2) 277 67 13

Fax: (32-2) 277 50 63

Service public fédéral économie, PME, classes moyennes & énergie Direction générale du potentiel économique Service licences Rue de Louvain 44

B-1000 Bruxelles Tél.: (32-2) 277 67 13

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