Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, que modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

Enforcement date:May 10, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 417/2008 DE LA COMISI”N de 8 de mayo de 2008 que modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protecciÛn de las indicaciones geogr·ficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÌcolas y alimenticios LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protecciÛn de las indicaciones geogr·ficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÌcolas y alimenticios (1), y, en particular, su artÌculo 1, apartado 1, p·rrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La sal es un producto alimenticio de calidad con caracterÌsticas propias estrechamente ligadas a la zona geogr·fica de producciÛn y a los mÈtodos de obtenciÛn locales.

La producciÛn de sal contribuye al desarrollo econÛmico y social de varias regiones.

(2) El algodÛn es un producto agrÌcola que reviste una importancia considerable en determinadas regiones. La ampliaciÛn al algodÛn del ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 510/2006 crearÌa nuevas posibilidades de promociÛn de la imagen y el uso del algodÛn.

(3) Al efecto de responder a las expectativas de determinados productores y agentes econÛmicos para los que la producciÛn de sal o de algodÛn constituye una de las principales fuentes de ingresos, conviene incluir estos productos en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 510/2006. Este aÒadido no modifica el car·cter fundamentalmente agrÌcola de los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 510/2006.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ permanente de indicaciones geogr·ficas y de denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El Reglamento (CE) no 510/2006 queda modificado como sigue:

1) En el anexo I se aÒadir· el guiÛn siguiente:

'-- sal'.

2) En...

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