Directiva 2008/85/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el tiabendazol como sustancia activa en su anexo I (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/85/CE DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el tiabendazol como sustancia activa en su anexo I (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Con sejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Par lamento Europeo y del Consejo relativa a la comerciali zación de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclu sión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el tiabendazol.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1451/2007, el tiaben dazol se ha evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE, para su uso en el tipo de producto 8, protectores para made ras, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

(3) España fue designada Estado miembro ponente, y el 9 de mayo de 2006 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el in forme de la autoridad competente. Conforme a lo dis puesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones del examen se incorpo raron a un informe de evaluación en la reunión del Comité permanente de biocidas de 22 de febrero de 2008.

(5) De los distintos exámenes efectuados se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados como protec tores para maderas que contienen tiabendazol cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Procede, por tanto, incluir el tiabendazol en el anexo I con el objeto de velar por que en todos los Estados miembros se puedan conceder, modificar o sus pender las autorizaciones de los biocidas utilizados como protectores para maderas que contienen...

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