Directiva 2008/80/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) como sustancia activa en su anexo I (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/80/CE DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2008 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) como sustancia activa en su anexo I (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Con sejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Par lamento Europeo y del Consejo relativa a la comerciali zación de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclu sión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO).

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1451/2007, el 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) se ha evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 8, protectores para maderas, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

(3) Austria fue designada Estado miembro ponente, y el 22 de marzo de 2006 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomenda ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, aparta dos 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el in forme de la autoridad competente. Conforme a lo dis puesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones del examen se incorpo raron a un informe de evaluación en la reunión del Comité permanente de biocidas de 22 de febrero de 2008.

(5) Aunque la evaluación del riesgo se limitó a unas aplica ciones muy específicas, de los distintos exámenes efectua dos se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados como protectores para maderas que contienen K-HDO cumplan los requisitos establecidos en el ar tículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Procede, por tanto, incluir el K-HDO en el anexo...

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