Reglamento (CE) nº 182/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1146/2007 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2008 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 182/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1146/2007 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2008 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) En vista del importante aumento de los precios de los alimentos durante el segundo semestre de 2007, los recursos financieros puestos a disposición de los Estados miembros para el plan de distribución anual de 2008 en el presupuesto final eran más elevados que los recursos previstos en el Reglamento (CE) no 1146/2007 de la Comisión (2). Estos recursos recientemente disponibles deben asignarse a los Estados miembros en función de sus solicitudes y necesidades notificadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3).

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1146/2007 en consecuencia.

(3) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) no 1146/2007 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES29.2.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L...

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