Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2006/968/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2008) 1571] (1)

Enforcement date:May 01, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2008 que modifica la Decisión 2006/968/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2008) 1571] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/337/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 21/2004 se prevé que cada Estado miembro debe establecer un sistema para la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con dicho Reglamento.

Con arreglo al Reglamento (CE) no 21/2004, el primer medio de identificación de dichos animales consiste en marcas auriculares. El segundo medio de identificación incluye la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina.

(2) La Decisión 2006/98/CE de la Comisión (2) establece directrices y procedimientos para la aprobación de los identificadores y los lectores para la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004. Dicha Decisión establece disposiciones mínimas relativas a determinadas pruebas de conformidad y de rendimiento para la aprobación de dichos identificadores y lectores.

Dichas pruebas deben ser realizadas por laboratorios de pruebas designados que funcionen y estén evaluados y acreditados conforme a determinadas normas europeas.

(3) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (3), se refiere a dichas normas europeas en relación con la designación de los laboratorios oficiales por parte de las autoridades competentes.

(4) Conviene modificar la referencia a dichas normas en la...

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