Resolución del Consejo de 29 de noviembre de 1996 sobre medidas para hacer frente al problema del turismo de la droga en la Unión Europea          

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de noviembre de 1996 sobre medidas para hacer frente al problema del turismo de la droga en la Unión Europea (96/C 375/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo K.1,

Considerando que la lucha contra la toxicomanía y la cooperación al respecto constituyen temas de interés común para los Estados miembros;

Considerando que el plan global de lucha contra la droga adoptado por el Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995, ponía de relieve la necesidad de hacer frente al problema del turismo de la droga en los Estados miembros;

Consciente de que el turismo de la droga constituye un problema que cambia continuamente dentro de la Unión Europea;

Tomando en consideración las causas del uso indebido de drogas y la necesidad de prevención del mismo;

Reconociendo que el turismo de la droga tan sólo es patente en algunos Estados miembros y que existe una considerable variación en el alcance del problema en dichos Estados miembros;

Deseando promover y garantizar un alto nivel de conexión entre los Estados miembros apropiados para facilitar una respuesta efectiva y eficaz al problema del turismo de la droga;

Deseando garantizar que se aporte la respuesta más efectiva posible en el plano organizativo para hacer frente al problema;

Tomando nota de que algunos Estados miembros ya han celebrado acuerdos bilaterales o multilaterales para hacer frente al problema,

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

  1. Para poder abordar el problema del turismo de la droga en la Unión Europea con mayor eficacia, el Consejo insta a los Estados miembros afectados a a) mejorar y acelerar el intercambio de información;

    1. coordinar acciones operativas; y

    2. reforzar recíprocamente los procedimientos de aplicación de la normativa nacional con respecto al turismo de la droga.

  2. A la vista de que el alcance del problema del turismo de la droga varía de un Estado miembro a otro, y como consecuencia de la necesidad de medidas específicas para hacer frente a dicho problema, el Consejo insta a cada uno de los Estados miembros afectados, en la medida en que resulte apropiado, a a) mejorar y acelerar el intercambio de información mediante la utilización de los canales existentes a nivel central, regional y local, o, cuando resulte necesario, mediante la creación de dichos...

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