97/635/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 24 de septiembre de 1997 relativa a determinadas medidas aplicables con respecto a Kazajstán en lo que se refiere al comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1997 relativa a determinadas medidas aplicables con respecto a Kazajstán en lo que se refiere al comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA (97/635/CECA)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1997, quedará sujeta a licencia la importación en todos los Estados miembros de los productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA enumerados en el Anexo I y originarios de Kazajstán. La licencia únicamente se concederá dentro de los límites definidos en el artículo 2. Los productos siderúrgicos originarios de Kazajstán, cubiertos por un documento o documentos de vigilancia, expedidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, y que ya se hallaban camino de la Comunidad antes de esa fecha, serán admitidos sin el documento o la licencia aplicable para los productos sometidos a contingente autónomo.
Las cantidades que podrán ser importadas se fijarán, para cada grupo de productos y para el conjunto de la Comunidad, de conformidad con los contingentes indicados en el Anexo II.
Los Estados miembros concederán las licencias e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. La Comisión informará regularmente a los Estados miembros del estado de utilización de las cantidades.
Los Estados miembros y la Comisión se consultarán para garantizar que no se superen dichas cantidades.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1997.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1997.
El Presidente
J. POOS
(1997)
SA. Productos laminados planos
SA1. Enrollados
7208 10 00
7208 25 00
7208 26 00
7208 27 00
7208 36 00
7208 37 10
7208 37 90
7208 38 10
7208 38 90
7208 39 10
7208 39 90
7211 14 10
7211 19 20
7219 11 00
7219 12 10
7219 12 90
7219 13 10
7219 13 90
7219 14 10
7219 14 90
7225 19 10
7225 20 20
7225 30 00
SA2. Chapas gruesas
7208 40 10
7208 51 10
7208 51 30
7208 51...
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