Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías          

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías (97/C 12/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que la Comisión ha elaborado una Comunicación titulada «Igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías - Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía»;

Considerando que las personas con minusvalías representan una parte importante de la población de la Comunidad y que, como colectivo, se enfrentan a una amplia gama de obstáculos que les impiden lograr la igualdad de oportunidades, la independencia y la plena integración económica y social;

Considerando que el respeto de los derechos humanos es un principio fundamental reconocido por los Estados miembros y subrayado en el apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que el principio de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos, incluidas las personas con minusvalías, representa un valor inalienable común a todos los Estados miembros; que ello implica la eliminación de la discriminación negativa ejercida contra las personas con minusvalías y la mejora de su calidad de vida; y que la integración en la educación y formación generales, en los casos en que proceda, puede desempeñar una función importante en el éxito de su incorporación a la vida económica y social;

Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989 por los Jefes de Estado o de Gobierno de 11 Estados miembros, proclama entre otras cosas, en su apartado 26, que:

26. Todo minusválido, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de su minusvalía, debe poder beneficiarse de medidas adicionales concretas encaminadas a favorecer su integración profesional y social.

Estas medidas de mejora deben referirse, en particular, según las capacidades de los interesados, a la formación profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los medios de transporte y la vivienda.

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Considerando que en su Recomendación, de 24 de julio de 1986, sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad (1) el Consejo recomendaba a los Estados miembros que adoptaran todas las medidas convenientes para garantizar el trato equitativo de los minusválidos en materia de empleo y de formación profesional, incluyendo tanto la formación inicial y el primer puesto de trabajo como la rehabilitación y la reinserción;

Considerando que de acuerdo con la legislación comunitaria vigente debe garantizarse la libre circulación de personas en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los aquejados de minusvalías y quienes son responsables de estos últimos;

Considerando que el objetivo global de las normas estándar de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía, adoptadas por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993 (2) es garantizar que todas las personas con minusvalías puedan ejercitar los mismos derechos y obligaciones que los demás ciudadanos;

Considerando que dichas normas exigen que se adopten medidas a todos los niveles, tanto en los Estados como a través de la cooperación internacional, al objeto de...

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