Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 97/126/CE relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión 97/126/CE relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (2008/645/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/126/CE, se refiere a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (1), (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo').

(2) El artículo 31 de dicho Acuerdo dispone la creación de un Comité Mixto que se encargue de la gestión del Acuerdo y vele por su correcta aplicación. A tal fin, el Comité formula recomendaciones y adopta decisiones, que las Partes Contratantes deben llevar a efecto de con formidad con sus propias normas. A estos efectos, resulta oportuno disponer expresamente en la Decisión 97/126/CE que la Comisión estará facultada para adoptar tales disposiciones de aplicación, cuando sea necesario.

(3) Las medidas necesarias para la ejecución de las recomen daciones y decisiones del Comité mixto establecido por el artículo 31 del Acuerdo deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 97/126/CE en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

En la Decisión 97/126/CE se añaden los siguientes artículos:

'Artículo 3

La Comisión adoptará, en su caso, las disposiciones de apli cación de las recomendaciones y decisiones del Comité Mixto establecido por el artículo 31 del Acuerdo de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.

Artículo 4
  1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas instituido por el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Con sejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones...

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