Reglamento (CE) nº 587/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 866/2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo nº 10 del Acta de adhesión en lo que respecta a las normas relativas a las mercancías, servicios y personas que franquean la Línea Verde en la isla de Chipre

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 587/2008 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 866/2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de adhesión en lo que respecta a las normas relativas a las mercancías, servicios y personas que franquean la Línea Verde en la isla de Chipre EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 10 sobre Chipre (1) del Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 2,

Visto el Protocolo no 3 sobre las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre (2) del Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo (3) establece normas especiales relativas a las mercancías, los servicios y las personas que cruzan la línea que separa las zonas de la República de Chipre sobre las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo de aquellas zonas de la República de Chipre sobre las que sí lo ejerce.

(2) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 866/2004, incluida su modificación anterior, es necesario fomentar el comercio y la interacción económica en la isla.

(3) Con ese fin, deben suprimirse con carácter general los derechos que gravan los productos agrícolas originarios de las zonas de la República de Chipre sobre las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo. Para ello, es preciso reforzar la cláusula de salvaguardia prevista en el Reglamento (CE) no 866/2004.

(4) Debe regularse la introducción temporal de mercancías procedentes de las zonas de la República de Chipre sobre las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo en aquellas zonas de la República de Chipre sobre las que sí lo ejerce, para fomentar la prestación de servicios por empresas establecidas en las zonas de la República de Chipre sobre las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo en las zonas de la República de Chipre sobre las que sí lo ejerce y facilitar la participación de esas empresas en ferias comerciales o acontecimientos similares que se celebren en las zonas de la República de Chipre sobre las que el Gobierno de la República de Chipre ejerce el control efectivo. Además, debe autorizarse la introducción de aquellas mercancías necesarias para llevar a cabo una reparación en las zonas de la República de Chipre sobre las que el Gobierno...

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