Ordenanzas Municipales. GADMCD-2020-002-DNM Cantón Durán: Para regular la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones de la obra, construcción de Centro Municipal de Atención Integral (CEMATID)”

Número de Boletín1660
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1660 - Registro Ocial
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ORDENANZA N° GADMCD-2020-002-DNM
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
Econ. Dalton Narváez Mendieta
ALCALDE
CONSIDERANDO:
Que, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos, integran el sector público conforme lo dispuesto en el
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 prescribe que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 263, inciso final de la Constitución
establece que los gobiernos provinciales tendrán como competencias exclusiva, sin perjuicio de
las otras que determine la de Expedir ordenanzas provinciales, en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 indica que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinen la
ley: (...) numeral 7.- (Sustituido por el Art. 11 de la Enmienda s/n, R.O: 653-S, 21-XII-2015.-
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.
Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la
infraestructura.
Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: El establecimiento
de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y
profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía
y la disminución de la dependencia...”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 49, indica que “...Las personas y las
familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas
por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención...”

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