Resoluciones 1652. Otórgase licencia de aprovechamiento forestal especial a la Compañía Campo Puma Oriente S. A. (Consorcio PEGASO), ubicado en la provincia de Orellana

Número de Boletín809-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2011

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el artículo 34 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 164 de fecha 05 de abril del 2010, determina que el titular de la ejecución de la obra, debidamente acreditado, solicitará al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial respecto de las áreas de bosque a ser taladas, aprovechadas, utilizadas o afectadas, para lo cual, adjuntará copia certificada de la Licencia Ambiental y el Plan o Programa de Aprovechamiento Forestal referente a la especie y el volumen de madera en pie, sobre el cual se emite y entrega la Licencia;

Que, el artículo 38 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que cuando sea el caso, a la solicitud se adjuntará el comprobante de pago del precio de madera en pie, por el equivalente al volumen de madera de todos los árboles con Diámetro de Altura del Pecho (DAP) igual o superior a los 10 centímetros, que se corten, aprovechen o afecten por la realización de la obra;

Que, el artículo 39 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia, el funcionario competente como medida preventiva podrá establecer la suspensión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial y por consiguiente, de la emisión de guías de circulación e iniciar el proceso administrativo correspondiente. La medida preventiva durará hasta que haya el dictamen de la autoridad competente;

Que, mediante Resolución No. 1522 suscrita el 9 de noviembre del 2011, el Ministerio del Ambiente, resolvió otorgar Licencia Ambiental a la Compañía Campo Puma Oriente S. A. (Consorcio PEGASO), para la ejecución del proyecto "Desarrollo y Producción del Bloque Puma, plataforma PUMA 13, PUMA NORTE 1 y PUMA NORTE 2", ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana;

Que, mediante Oficio No. CPG-EC-850-2011 de 31 de octubre del 2011, dirigido a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, la operadora y representante legal de la Compañía Campo Puma Oriente S. A. (Consorcio PEGASO), pone en consideración el informe del inventario forestal de las...

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