Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Las armas de fuego y la seguridad interna de la UE: proteger a los ciudadanos e impedir el tráfico ilícito»(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

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  1. El 21 de octubre de 2013, la Comisión adoptó la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo Las armas de fuego y la seguridad interna de la UE: proteger a los ciudadanos e impedir el tráfico ilícito (en adelante, «la Comunicación») (1). El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado sobre esta Comunicación con anterioridad a que fuera adoptada/antes de su adopción y de haber tenido la oportunidad de proporcionar observaciones informales a la Comisión.

  2. La Comunicación establece la estrategia de la UE para luchar contra el tráfico ilícito de armas de fuego. En ese sentido, propone una política integrada que se centra en cuatro prioridades:

    la salvaguarda del mercado legal de armas de fuego civiles;

    la reducción del desvío de armas de fuego a manos de delincuentes;

    el aumento de la presión sobre los mercados ilegales;

    la mejora de la inteligencia.

  3. Para lograr estas prioridades, se prevén distintos cometidos, algunos de los cuales pueden implicar el tratamiento de datos personales y, por lo tanto, tener un impacto sobre el derecho a la protección de datos de las personas físicas:

    el establecimiento de una norma de la UE sobre el marcado: los datos personales podrían formar parte de los datos marcados en el arma de fuego;

    una simplificación de las normas de concesión de licencias de armas de fuego y la posibilidad de exigir revisiones médicas y controles de antecedentes penales como condición para la adquisición y la tenencia legal de toda arma de fuego. Las revisiones médicas implican el tratamiento de datos sobre la salud de las personas físicas. Los datos sobre salud son datos sensibles en el sentido del artículo 8 de la Directiva 95/46/CE, que exige una protección específica (2), y, por lo tanto, están sujetos a requisitos más estrictos en materia de protección de datos. Los controles de antecedentes penales implican el tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, así como el acceso a los antecedentes penales, lo cual solo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública (tal como establece el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 95/46/CE);

    un sistema obligatorio de registro y control de los corredores: la creación de una nueva base de datos que incluya el tratamiento de los datos personales de los corredores deberá respetar los principios fundamentales de la protección de datos, incluida la justificación de la necesidad de su creación y la proporcionalidad del tratamiento, así como la invasión en la intimidad;

    la exploración de soluciones tecnológicas como los sensores biométricos que almacenan los datos personales en el arma para evitar el uso por parte de otras personas distintas del titular. El tratamiento de datos biométricos está sujeto a estrictas garantías de protección de los datos y requisitos de...

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