Reglamento (CE) nº 174/2008 de la Comisión, de 27 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 994/2007 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicio originarias de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 174/2008 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 994/2007 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicio originarias de la República Popular China, Egipto,

Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2006, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de ferrosilicio originarias de la República Popular China,

Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia.

(2) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 994/2007 (3) (el 'Reglamento provisional'), estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicio ('FeSi'), clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90, originarias de la República Popular China,

Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia. Las medidas aplicables a dichas importaciones consisten en un derecho ad valorem, salvo en el caso de un productor exportador de la Antigua República Yugoslava de Macedonia respecto al cual se aceptó un compromiso en el mencionado Reglamento.

(3) En el contexto del examen sobre si el compromiso relativo a los precios continuaba siendo viable, se observó que los precios del FeSi continuaban fluctuando después de la imposición de las medidas provisionales y la aceptación del compromiso. En general, se constató que los precios del FeSi mostraban una considerable volatilidad.

Debido a esta volatilidad de los precios, se concluyó que los precios mínimos de importación (PMI) fijos del compromiso ya no son una forma válida de medida, teniendo en cuenta las conclusiones extraídas durante la investigación.

(4) Para resolver este problema, se examinó la posibilidad de indizar los PMI al precio del principal factor de coste. No obstante, se concluyó que...

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