Ordenanzas Municipales. Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza especial para la actualización catastral de edificaciones concluidas que no cuentan con inspección final y/o Registro Catastral y con uso de suelo distinto al que consta en el Sistema de Catastro
Fecha de publicación | 01 Agosto 2023 |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Sección | Ordenanza Municipal |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 1 de agosto de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 982
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA ESPECIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
DE EDIFICACIONES CONCLUIDAS QUE NO CUENTAN CON INSPECCIÓN FINAL Y/O REGISTRO CATASTRAL Y CON USO DE
SUELO DISTINTO AL QUE CONSTA EN EL SISTEMA DE CATAST RO
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizadas, al igual que lo determina el artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobiernos municipales tendrán entre otras competencias exclusivas las de
planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón;
Que, el artículo 55 letras a), b) e i) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece entre las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal la de planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; así como ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, elaborar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales; siendo obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil la
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales y su actualización,
como base para la planificación territorial y seguridad jurídica del derecho de
propiedad en el cantón;
Que, el artículo 4 de la "Ordenanza que escinde a la Dirección de Urbanismo, Avalúos
y Ordenamiento Territorial en la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y
Ordenamiento Territorial; y en la Dirección de Control de Edificaciones, Catastro,
Avalúos, y Control Minero", publicada en la Gaceta Oficial No. 13 del 30 de enero
de 2020, establece entre otras funciones de la Dirección de Control de
Edificaciones, Catastro, Avalúos, y Control Minero, mantener actualizada la base
alfanumérica del sistema de catastro, la cual se derogó mediante la “Ordenanza
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