Ordenanzas Municipales. Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza especial para la actualización catastral de edificaciones concluidas que no cuentan con inspección final y/o Registro Catastral y con uso de suelo distinto al que consta en el Sistema de Catastro

Fecha de publicación01 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 1 de agosto de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 982
27
MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA ESPECIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
DE EDIFICACIONES CONCLUIDAS QUE NO CUENTAN CON INSPECCIÓN FINAL Y/O REGISTRO CATASTRAL Y CON USO DE
SUELO DISTINTO AL QUE CONSTA EN EL SISTEMA DE CATAST RO
Página 1 de 6
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizadas, al igual que lo determina el artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobiernos municipales tendrán entre otras competencias exclusivas las de
planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón;
Que, el artículo 55 letras a), b) e i) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece entre las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal la de planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; así como ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, elaborar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales; siendo obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil la
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales y su actualización,
como base para la planificación territorial y seguridad jurídica del derecho de
propiedad en el cantón;
Que, el artículo 4 de la "Ordenanza que escinde a la Dirección de Urbanismo, Avalúos
y Ordenamiento Territorial en la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y
Ordenamiento Territorial; y en la Dirección de Control de Edificaciones, Catastro,
Avalúos, y Control Minero", publicada en la Gaceta Oficial No. 13 del 30 de enero
de 2020, establece entre otras funciones de la Dirección de Control de
Edificaciones, Catastro, Avalúos, y Control Minero, mantener actualizada la base
alfanumérica del sistema de catastro, la cual se derogó mediante la “Ordenanza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR