Que expide la décimo sexta reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad en el cantón y que autoriza la concesión de dichos servicios a la iniciativa privada

Fecha de publicación01 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Martes 1 de agosto de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 982
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
DECIMO SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR,
MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
EN EL CANTÓN GUAYAQUIL Y QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE DICHOS SERVICIOS A LA INICIATIVA PRIVADA
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 del COOTAD contempla que para el pleno ejercicio de las
competencias y facultades reconoce que los consejos municipales tienen la
capacidad de dictar normas de carácter general por medio de ordenanzas;
Que, de conformidad con el art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva,
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro
de su territorio cantonal;
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República, los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la
República y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen competencia para la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
Que, acorde al segundo inciso del artículo 279 del COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados podrán delegar gestión de sus competencias a otros niveles de
gobierno, sin perder la titularidad de aquellas;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
orden jerárquico de las normas será en primer lugar la Constitución y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía señala lo siguiente:
“Art. 54.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
(…)
“m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la
colocación de publicidad, redes o señalización”;
Martes 1 de agosto de 2023 Edición Especial Nº 982 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
DECIMO SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR,
MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD
EN EL CANTÓN GUAYAQUIL Y QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE DICHOS SERVICIOS A LA INICIATIVA PRIVADA
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(…)
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal .- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
(…)
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
(…)
Art. 322.- Decisiones legislativas. - Los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que
se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan
estos requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación,
realizados en días distintos.
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la
sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o
que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado.
En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes
de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se
observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el
ministerio de la ley.”;
Que, de conformidad con el art. 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, en el ámbito de sus
competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tienen
la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes viales, estatales,

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