Expediente 2001-2013

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 2001-2013

Oficial 9° de Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de carácter· General Parcial. Solicitante: Cámara del Agro. Norma Impugnada: Apartados "Avales de Funcionamiento" y "Frutos y Productos" contenidos en el artículo 1. referente al Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos y Multas del Acta número cero veintisiete - dos mil doce (027-2012), Punto segundo, aprobado por la Municipalidad de Sayaxché del departamento de Petén, el veinticuatro de mayo de dos mil doce y publicado en el Diario de Centro América el treinta de mayo de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil trece.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara del Agro, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, con el objeto de impugnar los apartados "Avales de Funcionamiento" y "Frutos y Productos" contenidos en el artículo 1 al Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos y Multas del Acta número cero veintisiete - dos mil doce (027-2012), Punto segundo, aprobado por la Municipalidad de Sayaxché del departamento . de Petén, el veinticuatro de mayo de dos mil doce y publicado en el Diario de Centró América el treinta de mayo de dos mil doce.

CONSIDERANDO

---I---

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que " ... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."

---II---

En el examen, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, en los apartados que serán precisados en el segmento resolutivo de este auto.

LEYES APLICABLES

Artículo citado, 7° y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: l. Se decreta...

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