*Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2008, por la que se deroga la Decisión 2005/182/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia

SectionTratado
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de junio de 2008 por la que se deroga la Decisión 2005/182/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia (2008/562/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/182/CE del Consejo (1), siguiendo la Recomendación de la Comisión en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se declaró la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas había sido del 3,6 % del PIB en 2003, superior al valor de referencia que figura en el Tratado, del 3 % del PIB.

(2) El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/27 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo, partiendo de una Recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Eslovaquia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2007 a más tardar. La Recomendación se hizo pública.

(3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4) De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3).

(5) Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93 a raíz de la notificación remitida por Eslovaquia antes del 1 de abril de 2008, y sobre la base...

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