Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2008, que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 4407]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de agosto de 2008 que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 4407] (2008/684/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introduc ción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, y su artículo 16, apartado 5, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bur saphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia (2), Portugal está aplicando un plan de erradicación para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino (NMP).

(2) Portugal ha adoptado una orden ministerial (Portaria no 358/2008, de 12 de mayo de 2008) por la que se prohíbe la salida del Portugal continental de madera y plantas sensibles, a menos que la madera haya sido so metida a un tratamiento térmico y las plantas hayan sido debidamente inspeccionadas.

(3) Portugal presentó a la Comisión una propuesta de plan de inspección, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/133/CE, para todo el territorio portugués.

La propuesta se analizó en el Comité fitosanitario perma nente los días 26 y 27 de mayo de 2008. No obstante, la Comisión, basándose en las conclusiones del Comité, no aprobó el plan al considerar insuficiente la intensidad del control.

(4) Portugal informó a la Comisión el 5 de junio de 2008 sobre nuevos brotes de NMP detectados, en una investi gación extraordinaria realizada por las autoridades portu...

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