Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2008, que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 1892]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2008 que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 1892] (2008/378/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino -- NMP), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia (2), Portugal ha tomado medidas para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino.

(2) Portugal envió un informe a la Comisión el 11 de abril de 2008 indicando que se habían producido nuevos brotes de NMP, detectados en una investigación extraordinaria por las autoridades portuguesas, distinta de la inspección anual, en zonas de Portugal en las cuales hasta entonces no se había presentado NMP.

(3) Las inspecciones anuales obligatorias de años previos no habían puesto de manifiesto estos últimos brotes de NMP en Portugal. A la vista de este nuevo brote, Portugal tiene que llevar a cabo inmediatamente un nuevo estudio del riesgo en todo su territorio sobre la base de un plan de inspección aprobado por la Comisión, y presentar sus resultados a la Comisión tan pronto como estén disponibles.

(4) Sobre la base de la experiencia en la aplicación de las medidas de urgencia existentes y de la información científica más reciente, es preciso tomar medidas particularmente efectivas en cuanto a los brotes en zonas en las cuales hasta ahora no había NMP.

(5) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/133/CE en...

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