Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2006/133/CE, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 1580]

Enforcement date:May 01, 2008
SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2008 que modifica la Decisión 2006/133/CE, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 1580] (2008/340/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia (2), este país ha tomado medidas para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino.

(2) En 2007, Portugal remitió a la Comisión un informe sobre la aplicación de estas medidas, del que se desprendía que, si bien el NMP no había salido de las zonas demarcadas, seguía estando presente en estas últimas.

(3) En su reunión de 26 y 27 de noviembre de 2007, el Comité fitosanitario permanente evaluó la aplicación de las medidas portuguesas en 2007. Se llegó a la conclusión de que no se había conseguido llegar a la reducción del nivel de infección en la zona demarcada prevista por la Decisión 2006/133/CE.

(4) Por tanto, Portugal debe continuar con este tipo de medidas en forma de plan de erradicación hasta el 31 de marzo de 2012, un período realista para lograr un avance significativo por lo que se refiere al control del nematodo del pino.

(5) Con objeto de aumentar la eficacia de estas medidas en caso de producirse brotes aislados en la zona tampón de la zona demarcada, debe establecerse en la primera una 'zona focal' en la que se retiren las plantas sensibles.

Alrededor de la zona tampón debe establecerse una zona en la...

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