Decreto 27230

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27230
Fecha de Publicación31 de Octubre de 2003

DECRETO SUPREMO N° 27230

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias y modificatorias, establecen la estructura de los Ministerios.

Que de conformidad al Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, el Presidente de la República ha creado los cargos de Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, mediante el Decreto Presidencial N° 27214 de 19 de octubre de 2003.

Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para las autorizaciones de viaje al exterior de los Viceministros, con la finalidad de precisar responsabilidades y compatibilizar los principios establecidos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 - SAFCO.

Que en virtud de lo expuesto, con la finalidad de otorgar un mejor funcionamiento al Poder Ejecutivo, se hace necesario complementar la reglamentación de la estructura y funciones de los Ministerios, en el marco de la reorganización de funciones y para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I

DISPOSICION GENERAL

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, en el marco de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, sus Disposiciones Reglamentarias y el Decreto Presidencial N° 27214.

CAPITULO II

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL). El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura.

- Viceministro de Defensa

Director General de Planeamiento y Coordinación

Director General Territorial

Director General de Logística

Director General de Bienes, Patrimonio e infraestructura

Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria

Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante

- Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral

Director General de Atención de Emergencias y Auxilio

Director General de Prevención y Reconstrucción

Director General de Cooperación y Desarrollo Integral

Director General de Fronteras y Protección al Medio Ambiente

ARTICULO 3.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).

I. El Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer políticas y estrategias de Defensa Nacional. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas en el sector militar.

  2. Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo.

  3. Desarrollar los proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.

  4. Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución.

  5. Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes.

  6. Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.

  7. Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.

  8. Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.

  9. Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinado con los Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas

  10. ...

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