Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES PARLAMENTO EUROPEO DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO de 18 de junio de 2008 por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (2008/587/CE, Euratom) EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 195, apartado 4,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 107 D, apartado 4,

Vista la propuesta de Decisión aprobada por el Parlamento Europeo el 22 de abril de 2008 (1), y la Resolución y las en miendas aprobadas el 18 de junio de 2008 (2),

Visto el dictamen de la Comisión,

Con la aprobación del Consejo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea.

(2) La confianza de los ciudadanos en la capacidad del De fensor del Pueblo para proceder a investigaciones exhaus tivas e imparciales sobre presuntos casos de mala admi nistración es fundamental para el éxito de la actuación del Defensor del Pueblo Europeo.

(3) Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pue blo para eliminar toda posible incertidumbre en cuanto a la capacidad del Defensor del Pueblo para proceder a investigaciones exhaustivas e imparciales sobre presuntos casos de mala administración.

(4) Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pue blo para permitir la posible evolución de las disposicio nes legales o la jurisprudencia relativas a la intervención de los organismos, oficinas y agencias de la Unión Euro pea en asuntos ante el Tribunal de Justicia.

(5) Es conveniente adaptar el Estatuto del Defensor del Pue blo para tener en cuenta los cambios que se han produ cido en los últimos años en lo relativo a la función de las instituciones u órganos de la UE en la lucha contra el fraude a los intereses económicos de la Unión Europea, en particular, la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el fin de que el Defensor del Pueblo Europeo pueda comunicar a estas institucio nes u órganos toda información que incida en sus ámbi tos de competencias.

(6) Es conveniente tomar medidas para que el Defensor del Pueblo pueda desarrollar su cooperación con institucio nes análogas nacionales e internacionales y con institu ciones nacionales e internacionales cuyo ámbito de acti vidades sea incluso más amplio que el del Defensor del Pueblo --por comprender, por ejemplo, los derechos humanos--, pues esta cooperación podría contribuir po...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT